"La Asociación Soriana para la
Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante la Consejería de Industria, Comercio y Turismo (Sección de Industria y
Energía) de la Junta de Castilla y León comparece y comparece y como mejor en derecho proceda
EXPONE:
Que
estando abierto un periodo de información pública de la solicitud de
autorización administrativa y Declaración de Impacto Ambiental del Parque Eólico
Hiperion II, en el término municipal de Suellacabras, a través del
anuncio publicado en B.O.P. de Soria de fecha 1 de febrero de 2006, esta
Asociación manifiesta las siguientes: ALEGACIONES:
Respecto al Estudio de
Impacto ambiental exponemos que es incompleto y de limitado valor por las
siguientes cuestiones:
A-. En lo que respecta al apartado de los efectos
sociales:
- No
presenta alternativas reales a la localización de los molinos, cuando
realmente esto es posible. Antepone criterios de
rentabilidad de la empresa, sin permitir que se puedan comparar
diversas opciones en que los beneficios ambientales y sociales sean tales
que permitan valorar otras localizaciones.
- En el
proyecto no se plantean alternativas con
beneficios sociales, y estamos seguros que hay muchas y mejores.
Basta comparar con otras comunidades autónomas, para observar la
rentabilidad social que se obtiene.
- La
localización de los aerogeneradores en cuanto a criterios sociales, debería tener como prioridad el generar el máximo de
beneficio económico para los organismos públicos; ya que estos son
los entes legítimos para desarrollar actividades sociales y de
distribución equitativa y justa de la riqueza, tal y como lo establece la
Constitución Española.
- Las
repercusiones sociales – económicas que se expresan no tiene fundamento,
baste mencionar las que tienen otros muchos parques de la provincia, cuya
instalación no ha supuesto una mejora en la calidad de vida de los pueblos
circundantes ni ha evitado el mayor problema de la provincia que es el
despoblamiento, la alta media de edad, la falta de empleo femenino. Por el
contrario hay muchos efectos negativos ya que las empresas negocian con
los ayuntamientos y particulares con procedimientos oscuros, prepotentes y
sibilinos. Crean crispación social, enemistades y rencillas que
permanecerán durante décadas. Lo mínimo que se le puede pedir al estudio
de impacto ambiental en lo referente a los social, es que haya un estudio
sociológico, en el que se recojan los intereses de la población, sus
inquietudes, expectativas y esperanzas para saber si la construcción del
parque va a mejorar la calidad de vida de las personas.
B- En lo referente a los recursos naturales
La información
ambiental, y de elementos
naturales, así como los efectos que tiene sobre los mismos es errónea, parcial,
interesada e insuficiente para realizar valoraciones ambientales.
- El inventario de especies animales presentes
en la zona tiene tal cantidad de errores en todos los grupos faunísticos
que no debería tenerse en cuenta en ningún momento para valorar los
impactos a la fauna que se deriven de la construcción y funcionamiento del
Parque Eólico. Por poner algunos ejemplos “sangrantes”, en el capítulo de
anfibios y reptiles habla de la presencia de salamandra y salamanquesa –especies
inexistentes en la provincia de Soria-, en el de aves menciona varias
especies como nidificantes en el área como el vencejo real, el escribano
palustre, el sisón, la curruca cabecinegra, etc.
- Con todo lo comentado en el punto anterior más grave si cabe aún es,
no que diga lo que no hay, sino que no recoja lo que verdaderamente existe
y tendría que haber sido evaluado en el EIA. Sonroja casi leer como los
autores del EIA – de los que por cierto no sabemos su autoría ya que en el
proyecto expuesto al público que hemos podido consultar en el Servicio
Territorial de Industria de Soria no figura por ningún sitio- hablan de
una afección moderada cuando esté en servicio el
Parque “al no encontrarse inventariadas en las proximidades de ese parque
zonas de nidificación de aves”. No puede
haber en todo el IAE afirmación más falsa y de tanta gravedad pues
los autores ignoran o, en un caso más grave, ignoran a sabiendas, que en las proximidades de este parque SÍ hay zonas de nidificación de aves, de aves
importantes como pueden ser varias especies de aves rapaces como el águila
real (Aquila chrysaetos), con un
nido que está perfectamente inventariado por parte de las autoridades
competentes de la Junta de Castilla y León; de búho real (Bubo bubo) con 1 o 2 parejas
incluso; el azor (Accipiter gentilis)
con 1 pareja; águila calzada (Aquila
pennatus) con 1 pareja y la culebrera europea (Circus gallicus) con otra pareja. Todas estas especies
nidifican en un radio máximo de 3 kilómetros en torno al Parque Eólico.
Dado que se han ignorado o no detectado todas estas especies difícilmente
podemos aceptar como valido este EIA.
- Se reconoce el posible impacto que pueda tener el parque en la
migración de aves dado que estamos en una zona de paso al existir puestos
de caza tradicionales de palomas. Lo que ignoramos es todo lo demás, es
decir, las especies que pasan, su frecuencia temporal, la altura de paso,
las zonas concretas de mayor utilización, etc. Algo que se podría haber
hecho en un buen EIA pero que aquí se deja en el albur de las
interpretaciones o que se deja en el colmo de los colmos “a posteriori”,
cuando sí se comprueba que hay mortalidad de aves en algún aerogenerador
concreto “se podría llevar a pararlo en alguna fecha determinada”. De
nuestras observaciones pensamos que la instalación de los aerogeneradores números 19 al 28 suponen una
pantalla para las especies que, en la migración postnupcial, vienen
remontando el valle del río Alhama y que se van a encontrar de golpe, con
unas murallas de paso difícil sobre todo en aquellos días, por lo demás
abundantes, en que las nubes puedan estar pegadas a esta parte de la sierra.
- El colmo del subjetivismo y de la visión interesada e increíble para
unos técnicos que se les supone cualificados es la siguiente afirmación en
relación con el impacto para las aves que puede suponer el P.E.: “No
obstante, aún en el caso de ejemplares de especies amenazadas, se
considera este impacto reversible y recuperable a largo plazo, ya que la
pérdida de individuos podría ser repuesta nuevamente por individuos de
esas especies que procedan de los territorios próximos”. Increíble pero
cierto. Qué más da si mueren. Total, vienen otros bichos de otro sitio, no
sabemos cual y aquí no ha pasado nada. A esto se le llama cinismo y
desfachatez. Como si las especies amenazadas pudieran recuperarse si
siguen actuando los factores que causan mortalidad no natural como pueda
ser este caso.
- En las
fases de construcción se produce un deterioro de áreas para almacenar
materiales, tierra,..., de caminos por transito de camiones y maquinaria
tanto en la actividad directa de construcción como en otras actividades
anexas a la misma.
- La ubicación de los molinos debería hacerse, buscando, no los puntos
de mayor rentabilidad energética –algo lógico para la empresa solicitante-
sino los de menor impacto ambiental. En este sentido, la zona acoge varias
zonas de cultivos, donde el impacto sería mucho menor que los instalados
en las incipientes zonas forestales incluidas en el Monte Público 39
“Dehesa y Palancares”.
- La
maquinaria que se utiliza es de un tamaño desproporcionado, produciendo
unos impactos de deterioro ambiental mayores que los valorados en el
proyecto y estudio de impacto ambiental, de tal forma que las superficies
que se alteran durante la ejecución del proyecto son mayores. Por ejemplo
caminos y zanjas.
- Que las
velocidades de transito que se fijan para la circulación de vehículos no
se controla por ninguna autoridad competente, yendo los vehículos a
grandes velocidades. Las consecuencias son entre otras situaciones de
peligro para las personas que transitan por los caminos así como para la
actividad agrícola y ganadera.
- En la
zona hay una gran superficie de laderas que necesitan una actuación para
reducir su deterioro por erosión.
- Del
estudio de impacto ambiental se deberían plantear más conclusiones, como
son la de expresar medidas compensatoria a los impactos negativos que se
crean de tal forma que los afectados puedan opinar sobre los mismos o
plantear otras medidas.
- En
otros parques se observa que aparecen extracciones de áridos, vertidos o
acumulaciones de restos minerales o vegetales cerca del parque eólico o en
las proximidades, lo cual genera unos impactos no valorados ni tampoco hay
una restauración de esos vertidos.
- Sobre
la retirada de tierra vegetal el proyecto es impreciso. No estima
cantidades, ni procesos para separarla o aprovecharla, ni conservar sus
propiedades biológicas.
- La
descripción de la restauración también es escasa, no fijando ninguna
condición técnica, a pesar de que el movimiento de tierra, taludes y demás
se concreta en el proyecto y por lo tanto ya sabrían las alteraciones que
van a producir y en consecuencia
prever las distintas técnicas de restauración.
- En la
restauración tampoco se comprometen en cuestiones concretas como son que
especies va a utilizar, la densidad y especies de arbustos, o estas son
erróneas. Tampoco justifican el tipo de restauración y los efectos
positivos; y las alternativas posibles. Tampoco plantean la restauración
de elementos humanos como son los muros u otras construcciones existentes,
las cuales a parte de valor cultural tienen un valor económico.
C- Respecto al programa de control, seguimiento de las obras de
construcción del Parque Eólico:
- Observamos
que en la construcción de todos los parques eólicos siempre hay
variaciones notables respecto al proyecto original. Por ejemplo:
localización de aerogeneradores, trazado de caminos y líneas eléctricas.
Igualmente hay actuaciones que ni siquiera se contemplan en el proyecto,
ni en el estudio de impacto ambiental.
- Que en
la construcción de los Parques eólicos participan numerosas empresas
subcontratadas las cuales incumplen lo establecido en la Declaración y
Estudio de impacto ambiental.
- Que
estas empresas realizan conscientemente acciones constitutivas de
infracción, debido a que la cuantía de la sanción es menor que el
beneficio que obtienen. Por ejemplo al cambiar un aerogenerador de sitio.
- Los
medios que pone la administración para realizar este control son escasos,
y carecen de organización, coordinación y programación.
- Las
condiciones que se autoimpone la empresa en el proyecto presentado, en la
declaración de impacto ambiental y documento síntesis luego no aparecen en
la Declaración de Impacto Ambiental y por lo tanto son subestimadas y no
controladas por la administración, aunque su repercusión puede ser
elevada.
- Que las
empresas dejan muchas cuestiones sin concretar en el proyecto y luego no
se puede exigir su cumplimiento.
- En
relación a la fase de funcionamiento de los aerogeneradores observamos que
el control de la administración deja mucho que desear y que las empresas
no cumplen con el condicionante obligado. Además hay una notoria mortandad
de aves y de murciélagos, sobre la que el parque no asume ninguna
responsabilidad económica ni jurídica.
Y por lo expuesto, esta
Asociación
SOLICITA
Que por todo lo anterior
planteado y también por la experiencia adquirida en el seguimiento de los
Parques eólicos construidos en Soria entendemos que en la Declaración de
impacto ambiental se deben recoger las siguientes condiciones:
- Que sea
una declaración de impacto negativa, por los efectos paisajísticos y
sociales producidos. Y por lo tanto no se lleve a cabo este proyecto.
- Que en
el caso de ser positiva, que se realicen las siguientes modificaciones de
proyecto, y en la declaración se recoja específicamente los condicionantes
que a continuación se plantean.
- Que los aerogeneradores del número 19 al 28 deben ser retirados del
proyecto de instalación del Parque Eólico Hiperion II por los motivos
expuestos anteriormente.
- Que se
fije por parte de la administración un procedimiento objetivo, directo y
personal de información a la población rural sobre los efectos ambientales
de un Parque Eólico y de como se pueden obtener el máximo de beneficios
sociales, así como un procedimiento de seguimiento y asesoramiento en la
negociación con la empresa titular del Parque eólico.
- Que en
la autorización de aerogeneradores u obligación de cambiar de localización
los aerogeneradores se tenga más en cuenta el beneficio económico para un
organismo público (y por tanto de la colectividad), que la producción
eléctrica.
- Que la
totalidad de lo aerogeneradores se localicen en terrenos públicos.
- Que de
los ingresos públicos que se obtengan de la localización de los
aerogeneradores un tanto por ciento (en torno al 20%) se invierta en la
mejora de elementos naturales de los términos municipales afectados.
- Que el
trayecto de los caminos de acceso sea el de mínimo recorrido, con mínimo
movimiento de tierras y acorde a la orografía. En el caso de que los
caminos existentes fueran reemplazados por nuevos, que aquellos sean
eliminados y revegetados.
- Que
haya medidas físicas en los caminos para que no se supere la velocidad
máxima fijada.
- Se
establezcan la obligatoriedad de compensar las molestias que se van a
producir a las actividades agrícolas y ganaderas durante la construcción.
- Que se
prohíba la alteración de superficies de terreno no planteadas en el
proyecto, que se fijen condiciones y se obligue a la empresa a recibir
autorización para realizarlas.
- Que en
todo el movimiento de tierras y piedras que se realice, incluso de los
laterales de los caminos existentes, se separe la capa superior del
terreno aunque la capa vegetal sea mínima. Que se fijen las condiciones de
extracción de esta tierra y las medidas de conservación y reutilización.
- Que la
obra se realice durante los meses de invierno, ya que se producirán menos
alteraciones a la fauna y a la ganadería. Además mantendrá el poder
germinativo de las semillas antes mencionado, y en el caso de tener que
podar o cortar árboles, o matorral éste tendrá mayor capacidad de rebrote.
- Se
planifique la localización de zonas de vertido de restos minerales y
vegetales y su restauración.
- Que en
la Declaración se obligue a presentar un proyecto de restauración aprobado
por la administración, como acto administrativo previo a su realización
con objeto garantizar una restauración adecuada.
- En el
caso de que se establezcan medidas compensatorias de carácter ambiental,
estas deberían estar planteadas primeramente en el estudio de impacto y
también ser sometidas a un proceso de información y participación pública;
y en cualquier caso se destinarían directamente a los elementos naturales
más afectados como son las grandes rapaces y el paisaje.
- Que
gran parte de los aerogeneradores que se sitúen en terrenos públicos sean
declarados de Montes de Utilidad Publica, y en cualquier caso las laderas
de las elevaciones próximas reciban tal catalogación y sean objeto de
restauración vegetal con especies arbustivas y arbóreas frondosas para
evitar la erosión.
- Que se
establezca explícitamente en la Declaración de impacto Ambiental el
programa de vigilancia ambiental que deben realizar las administraciones,
o al menos que establezca la obligación de que la consejería de Medio
Ambiente tenga un documento oficial en el que se programe el calendario de
inspecciones, las personas que lo deben realizar y las medidas de
coordinación y organización de las diversas secciones administrativas que
intervienen, e igualmente entre Consejerías.
- Que en
la Declaración de Impacto Ambiental se establezca la obligación de que la
administración supervisé la localización de los aerogeneradores antes de
construir la base de hormigón de los mismos; con el fin de evitar que los
aerogeneradores se coloquen en sitio distinto al inicialmente programado.
- Que
cualquier construcción, instalación, o acción anexa, y en especial
aquellas que puedan afectar a la fauna, vegetación y paisaje y que no
estén recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental no se autorice.
- Que
independientemente de las distintas empresas subcontratadas que trabajen,
la empresa titular del Parque eólico debe ser la responsable y titular de
los supuestos expedientes sancionadores.
- Que los
edificios que se construyan sean de estructura y elementos semejantes a
las construcciones rurales existentes en la zona y se integren en el
entorno.
- Que el
aprovechamiento de piedra como material mineral se regule como actividad
minera (realmente es una actividad minera), y por lo tanto haya una
declaración de impacto ambiental y proyecto de restauración previa; con
descripción detallada de que se va a aprovecha (cantidad, zonas,
maquinaria y forma de extracción o recolección,...) de los efectos
negativos que va a tener, etc.
- Que
este aprovechamiento de piedra se prohíba explícitamente, debido a los
efectos negativos que va a tener sobre especies protegidas y sobre su
hábitat.
- Que el
procedimiento de seguimiento de mortandad de aves por parte de la
administración sea más intenso, así como de las empresas que realizan tal
control. Y que tal procedimiento aparezca de una forma más detallada en la
declaración de impacto ambiental o en un acto administrativo público
posterior.
- Que en
la Declaración de Impacto ambiental se establezca la responsabilidad
económica y jurídica que tiene la empresa sobre las aves muertas por los
aerogeneradores y otros elementos del Parque. De tal forma que esto sea un
revulsivo para aplicar tecnología o procesos de funcionamiento con menor
mortandad. Ese dinero se debería destinar directamente a la protección,
mejora y conservación de poblaciones de las especies afectadas en el
entorno del Parque eólico.
- Que se tenga por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y
por formuladas las alegaciones mencionadas.
Soria, a
7 de marzo de 2006